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Dinero extra que podrá recibir si se niegan a pagarle una deuda: La ley es clara

El incumplimiento de una deuda puede derivar en reclamaciones legales o acuerdos de conciliación entre las partes.

Por:

Anthonny José Galindo Florian
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Billetes / pesos colombianos / dinero

Pago de deudas en Colombia.

Foto: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Una deuda es una obligación de pago que una persona adquiere al recibir un bien, servicio o préstamo con el compromiso de devolverlo en un plazo determinado. En Colombia, es común que las personas accedan a créditos, préstamos informales o acuerdos de pago para cubrir distintas necesidades financieras.  

Estas obligaciones pueden establecerse mediante contratos formales con entidades financieras o a través de acuerdos verbales entre particulares, lo que en algunos casos puede generar conflictos cuando no se cumplen los pagos pactados.

El incumplimiento de una deuda puede derivar en reclamaciones legales o acuerdos de conciliación entre las partes. Cuando una persona se niega a pagar lo que debe, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y, en ciertos casos, puede acceder a medidas legales que permitan recuperar el dinero prestado.  

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Lo que muchos no saben, es que la ley colombiana establece mecanismos para garantizar el pago de las deudas y, en algunos casos, permite que el acreedor reciba un monto adicional como compensación por el incumplimiento.

¿Cómo recibir dinero extra al reclamar el pago de una deuda?

El Ministerio de Justicia establece un mecanismo legal para que los acreedores puedan reclamar el pago de una deuda cuando el deudor incumple con la obligación, siempre que el monto no supere los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $56.940.000 en este 2025.  

Para hacer efectiva esta reclamación, es necesario presentar una demanda ante un juzgado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, compilado en el Decreto 1069 de 2015.  

Una vez que la demanda es aceptada, el juez notificará al deudor, quien dispondrá de un plazo de diez días para responder a la demanda o para efectuar el pago adeudado.  

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Si el deudor se opone a la demanda y el juez, luego de revisar los argumentos presentados, determina que la oposición no tiene fundamentos válidos, se aplicará una sanción económica. En este caso, el deudor deberá pagar una multa equivalente al 10% del valor total de la deuda. Este monto será entregado directamente al acreedor como una compensación adicional por los costos y retrasos generados en el proceso de cobro.

Por otro lado, si durante el desarrollo del proceso judicial el deudor presenta pruebas que demuestren que la deuda ya había sido saldada antes de la demanda, el juez podrá desestimar el reclamo del acreedor. En esta circunstancia, el demandante deberá asumir una multa equivalente al 10% del monto que estaba reclamando. Esta medida busca evitar que se presenten demandas sin justificación y garantizar que el proceso de cobro se realice conforme a la normativa vigente. 

Fuente: Sistema Integrado Digital

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