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¿Puedo cobrar una deuda sin pruebas de lo que me deben? Esto es lo que establece la ley

Los acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

Por:

Anthonny José Galindo Florian
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Billetes / pesos colombianos / dinero

Monedas y billetes de pesos colombianos, moneda local de colombia

Foto: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Una deuda es una obligación de pago que surge cuando una persona recibe un bien, servicio o préstamo con el compromiso de devolverlo en un tiempo determinado. En Colombia, el acceso a créditos, préstamos informales y acuerdos de pago es una práctica frecuente para cubrir necesidades económicas.  

Las deudas pueden establecerse mediante contratos formales con entidades financieras o a través de acuerdos verbales entre particulares. En algunos casos, la falta de documentos que respalden estos compromisos puede generar conflictos cuando no se cumplen los pagos acordados.  

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El incumplimiento de una deuda puede dar lugar a reclamaciones legales o procesos de conciliación entre las partes. Los acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, ya sea mediante acuerdos extrajudiciales o a través de instancias judiciales cuando no se alcanza una solución voluntaria.  

No obstante, uno de los principales problemas surge cuando no se tienen pruebas de la deuda o un papel firmado que certifique el compromiso adquirido entre las partes. Aquí le contamos qué dice la ley sobre estos casos.

¿Cómo cobrar una deuda si no existe un documento firmado?

Cuando un ciudadano desea cobrar una deuda sin contar con documentos firmados, puede recurrir a un proceso declarativo ante un juez civil. Este procedimiento busca que la autoridad judicial determine la existencia de la obligación y quién está obligado a pagarla.

Para iniciar este proceso, es necesario presentar una demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar donde debía cumplirse la obligación. En la demanda se deben incluir los nombres de las partes involucradas, la solicitud de reconocimiento de la deuda, los hechos que la sustentan y las pruebas disponibles que demuestren su existencia.

Si la demanda cumple con los requisitos, el juez notificará al deudor para que en un plazo de 10 días manifieste si reconoce o niega total o parcialmente la deuda. En caso de que el deudor responda, el juez evaluará sus argumentos y, si considera que la obligación no existe, dará por terminado el proceso.

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Si el deudor no presenta ninguna respuesta dentro del plazo establecido, el juez analizará las pruebas presentadas por el acreedor y determinará si procede declarar la existencia de la deuda.

El proceso incluye una audiencia en la que el juez revisará las pruebas y escuchará a ambas partes antes de tomar una decisión. La sentencia que se emita en este proceso establecerá si la deuda es válida y exigible. En caso afirmativo, el acreedor podrá solicitar el inicio de un proceso ejecutivo para hacer efectivo el pago de la obligación.

Finalmente, en el caso de que la deuda sea menor a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se utilizará el proceso monitorio, que permite probar la existencia de la deuda y ordenar el pago, sin la necesidad de llevar dos procesos distintos. 

Fuente: Sistema Integrado Digital

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En este artículo:

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