Retefuente en 2025: a quiénes les aplican este impuesto anticipado y cómo calcularlo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reveló las tarifas y bases para hacer la retención.
Por:
Erika Villanueva
Así se calcula la retención en la fuente en 2025.
Foto: Canva
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en Colombia. Su objetivo es garantizar el flujo oportuno de recursos al Estado mediante la retención parcial de ciertos tributos en el momento en que se realizan transacciones económicas.
Este sistema se rige por tasas, bases y conceptos definidos en el Artículo 367 del Estatuto Tributario y se ajusta anualmente.
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Topes de la retención en la fuente para 2025
Para 2025, la retención en la fuente establece nuevos topes y tarifas según el tipo de operación:
- Compras generales: Base mínima de 27 UVT ($1.345.000), con tarifas del 2,5% para declarantes y 3,5% para no declarantes.
- Transacciones con tarjeta débito o crédito: Retención del 1,5% sin base mínima.
- Productos agrícolas sin procesamiento industrial: Aplican desde 92 UVT ($4.582.000) con una retención del 1,5%.
- Café pergamino o cereza: Base mínima de 160 UVT ($7.968.000), con una tarifa del 0,5%.
- Servicios generales: Base mínima de 4 UVT ($199.000), con tarifas del 4% para declarantes y 6% para no declarantes.
- Honorarios y comisiones: Se aplica una retención del 11% cuando los pagos superan 3.300 UVT ($119.816.000).
- Arrendamientos: Base mínima de 27 UVT ($1.345.000), con una tarifa del 3,5%.
- Intereses y rendimientos financieros: Retención del 7% sin base mínima.
Estos valores son clave para la planeación tributaria de 2025.
Pagos exentos de reporte en 2025
La DIAN ha confirmado los pagos que no deben reportarse en 2025 en materia de retención en la fuente. Además, emitió una disposición administrativa que exonera a los contribuyentes que no realicen retenciones en determinados meses de la obligación de presentar dicha documentación.
Mediante el Concepto No. 74 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió inquietudes sobre los procedimientos fiscales en Colombia. En su respuesta, aclaró si en la declaración de retención en la fuente deben reportarse únicamente las bases gravables sobre las cuales se practicó efectivamente la retención o si deben incluirse otros pagos y bonos adicionales.
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La entidad precisó que solo se deben reportar las bases gravables en las que se efectuaron retenciones efectivas.
“La declaración incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención”, indicó la DIAN.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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