Semana Santa: ¿puedo pedir adelanto de la prima de junio para poder viajar?
Muchos ciudadanos se encuentran buscando recursos para poder aprovechar los días libres que se otorgan por la llegada de la Semana Santa.

Prima de servicios de mitad de año.
Foto: RCN Radio - Camila Díaz / Freepik - cookie_studio
En Colombia, la prima de servicios es una de las prestaciones sociales establecidas para los trabajadores. De acuerdo con la legislación laboral, este beneficio se otorga en reconocimiento al tiempo trabajado por el empleado en cada semestre del año. Su pago es obligatorio para los empleadores que tengan trabajadores bajo una relación laboral formal.
El artículo 12 de la Ley 1788 de 2016 dispone que "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos".
La prima aplica para trabajadores con contrato a término fijo o indefinido y también para quienes desempeñan labores domésticas. Dentro de estos se incluyen tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, cuidado de fincas, conducción y cuidado de niños. La legislación establece que este derecho debe garantizarse independientemente de la modalidad contractual, siempre que haya una relación laboral formalizada.
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Si bien las primas se pagan en los meses de junio y diciembre, por estas épocas muchos ciudadanos se encuentran buscando recursos para poder aprovechar los días libres que se otorgan por la llegada de la Semana Santa y viajar o hacer actividades de entretenimiento junto a sus seres queridos.
Ante esta posibilidad, es importante revisar las disposiciones laborales vigentes y los acuerdos entre empleador y empleado para determinar si el adelanto de la prima es viable y bajo qué condiciones podría realizarse.
¿Puedo pedir adelanto de la prima de mitad de año?
Según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre".
En ese sentido, la norma solo establece la fecha máxima en la que los empleadores pueden pagar la prima, pero no la mínima, por lo cual los trabajadores podrán solicitar un adelanto.
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No obstante, es preciso aclarar que la aprobación del adelanto de la prima quedará en manos del empleador, pues así como puede facilitar el trámite, también estará en completa libertad de decidir pagar la prestación social cuando pueda, siempre y cuando no exceda las fechas establecidas por la ley.
En todo caso, los trabajadores que por estos días deseen optar por un pago adelantado de la prima, deberán acoplarse a lo establecido en los reglamentos internos del sitio de trabajo y hacer la solicitud formal del pago adelantado, la cual generalmente se hace mediante una carta ante el personal de recursos humanos.
Finalmente, vale la pena aclarar que, bajo ningún caso, se podrá pedir el pago de los dos abonos de la prima (un salario completo) en un solo abono, pues la ley es enfática al ordenar que la prima deberá entregarse en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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