Por: RCN Radio
De acuerdo con el Decreto 4500 de 2006, “los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por tomar la educación religiosa que se ofrece en su establecimiento educativo”.
"Esta decisión deberá ser adoptada por los padres o tutores legales de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad”.
El abogado Jimmy Jiménez, explicó que si la materia no impone un credo, creencia o práctica en particular, sino más bien imparte información general y teórica, no estaría vulnerando ningún derecho.
Si con la clase de religión se pretende imponer un credo en particular, esto sí sería una vulneración a la Constitución Política de Colombia, y se podría acudir a las acciones constitucionales.
Pero lo que se recomienda es consultar, para conocer el caso y definir si resulta adecuada otra estrategia jurídica como lo son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
El abogado señaló que como lo indica expresamente el decreto: “al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida, se le ofrecerá un programa alternativo.