El apellido paterno ya no primará en el Registro Civil en España

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El apellido paterno ya no primará en el Registro Civil en Es

El apellido paterno ya no primará en el Registro Civil en Es

Foto: Foto referencial Ingimage

El próximo 30 de junio entra en vigor en España una ley que obliga a los padres a que expresen el orden de los apellidos del recién nacido en la solicitud de inscripción llevaba a cabo en el Registro Civil.

Por lo tanto, el apellido paterno ya no primará cuando entra en vigor la reforma a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo.

"Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos", informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Además, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.

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