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'Canción +57’ vulnera la dignidad de niñas, niños y adolescentes': Consejo de Estado

La expresión “mamacita desde los ‘fourteen’” vulnera la dignidad de niños y adolescentes, pese a que fue reemplazada por “eighteen”.

Por:

Jheison Quinvar
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Consejo de Estado exhorta a no reproducir la canción +57

El Consejo de Estado exhortó a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Foto: +57 YouTube

TT La FM: Consejo de Estado exhorta a no difundir la canción ‘+57’ por afectar a menores

Sumario La FM: 

La canción ‘+57’, interpretada por los reguetoneros colombianos Karol G, Maluma y J Balvin, nuevamente enfrenta líos. La letra de la canción generó amplio rechazo en Colombia, específicamente por el verso “mamacita desde los ‘fourteen’”, que quiere decir 14 en inglés.

Reacción legal ante el contenido de la canción

Tras su cambio de letra, varios ciudadanos, que actúan como agentes oficiosos en representación de menores de edad, interpusieron una acción de tutela señalando que los derechos fundamentales de los menores fueron afectados durante el tiempo en que la canción fue reproducida en diferentes plataformas digitales.

La subSección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió este recurso y exhortó a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar esta composición que, presuntamente, vulnera los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

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Modificación de la letra y fallo judicial

En particular, los accionantes señalaron la expresión “mamacita desde los ‘fourteen’” como una vulneración directa a su dignidad. Si bien la Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por “mamacita desde los ‘eighteen’”, lo cual elimina la referencia a menores de edad, el daño ya se habría producido.

Además, en el mismo documento interpuesto se concluye que, mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana.

El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad.

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“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Este tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral”, concluyó el Consejo de Estado.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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