Corte Suprema le da la razón a indígena wayúu que se negó a practicar la necropsia de su hijo
La Notaría de Maicao le negó el acta de defunción por estos hechos. La Corte Suprema le ordenó a la Fiscalía autorizarle el documento.
Por:
Jheison Quinvar
la Notaría Única de Maicao le negó el registro civil de defunción con el argumento de que el hombre no había permitido el levantamiento del cuerpo de su hijo para hacerle la necropsia y su posterior inspección del cadáver.
Foto: Jheison Quinvar RCN Radio
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia protegió rituales del indígena wayúu, Guillermo Manrique Berrío, y ordenó a la Fiscalía de Maicao autorizar acta de defunción su hijo asesinado en enero de este año.
El indígena no dejó que se hiciera levantamiento del cuerpo de su hijo por sus tradiciones y rituales culturales de exhumación, hechos por los que le fue negada el acta de defunción.
La Sala Penal amparó la libertad de cultos y rituales fúnebres de la comunidad wayúu luego de que a Manrique Berrío a través de una tutela señaló que la Notaría Única de Maicao le negó el registro civil de defunción con el argumento de que el hombre no había permitido el levantamiento del cuerpo de su hijo para hacerle la necropsia y su posterior inspección del cadáver.
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Entre tanto, los argumentos del hombre de la comunidad wayúu se basaron en el respeto de sus tradiciones de la cultura, de hacer a su modo las exhumaciones de los cuerpos de sus parientes fallecidos.
De manera que, la demanda fue presentada por la madre del occiso y fallada de manera desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.
Frente a la negativa del acta de defunción, la Corte Suprema de Justicia señaló que la Sala de Decisión de Tutelas número tres, en principio aludió al derecho que tienen las comunidades indígenas y sus respectivos integrantes de ejercer la libertad de cultos, incluso, en la materialización de rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, afirmó que frente a cualquier procedimiento de la Fiscalía para el levantamiento de cadáver prima el derecho a la diversidad étnica y cultural, en punto a los usos y costumbres.
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Finalmente, la justicia ordinaria ordenó a la Fiscalía que, en el término máximo de un mes, adelante las diligencias para expedirle el certificado de defunción del hijo del indígena.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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