¿Eutanasia para menores con discapacidad cognitiva? Corte Constitucional abre el debate
El alto tribunal instó a regular el acceso a la eutanasia para menores con discapacidad intelectual, señalando vacíos legales en Colombia.
Por:
Adriana Cuestas
Corte Constitucional
Foto: Corte Constitucional
Titular FM:Corte Constitucional pide al MinSalud regular eutanasia en menores con discapacidad
Sumario FM: La Corte Constitucional solicita ajustes normativos para garantizar el acceso a la eutanasia en menores con discapacidad intelectual en Colombia.
A fin de evitar una exclusión de los menores de edad que tienen alguna discapacidad intelectual de acceder a la muerte asistida, conocida también como eutanasia, la Corte Constitucional le hizo un llamado al Ministerio de Salud para ajustar la normativa en este caso.
La eutanasia ha situado de nuevo el debate sobre cuándo podría darse el aval para la práctica en el contexto referido. A nivel general, hasta 2015 se efectuó ese procedimiento a Ovidio González, un hombre de 79 años, quien enfrentaba cáncer de boca.
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Sobre las brechas para que dicha práctica se amplíe a niños y niñas con discapacidad intelectual, RCN Radio consultó con expertos frente a los limitantes y el panorama en un país como Colombia.
"Debemos tener en cuenta que la materialización de estas disposiciones es lo más complejo, porque si podemos tener a través de la Corte la resolución de casos específicos mediante sentencias de tutela, que han llegado en ese sentido a la jurisdicción, a partir de allí se denota el vacío de una norma general que haga prevalecer este tipo de circunstancias y que de allí todas las instituciones y la ciudadanía en general puedan entender cómo esta garantía de la muerte digna está ligada a la vida digna", dijo a RCN Radio Sandra Villamil, abogada de la Universidad Externado y docente del plantel en el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho.
La especialista señaló que, si bien bajo tutelas se han solucionado algunos casos particulares, no hay una normativa general que reglamente qué pasa en el caso de los menores de edad con una condición especial.
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“Que se establezca sobre el debate público la necesidad de la regulación de estas circunstancias es más que necesario y que el legislador en esa medida pueda pronunciarse a través de su función natural y emitir una norma que lo regule”, agregó Villamil.
La intervención de la Corte Constitucional se enmarca a propósito del caso de Mateo, un joven de 16 años cuya madre ha intentado (aún sin éxito) que se le otorgue el consentimiento sustituto por la condición del menor.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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