Fraude a resolución, el otro delito por el que tendría que responder Uber
La plataforma suspenderá su operación este sábado 1 de febrero.

Foto: cortesía Redes Sociales
El pasado 20 de diciembre, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la aplicación de Uber a nivel nacional. Esto porque, según la SIC, la plataforma incurrió en una competencia desleal contra las demás modalidades de transporte, en especial con los taxis.
La sentencia de la SIC establece que "de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades Uber, Uber X y Uber VAN, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica en todo el país".
El pasado 10 de enero, la aplicación anunció que suspendería su servicio este sábado 1 de febrero, un mes y once días después de la sentencia emitida por la SIC. Precisamente, Nicolás Alviar, abogado de la empresa Cotech S.A., que inicialmente demandó a Uber, habló al respecto con Alerta Bogotá.
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Pregunta: Uber no acató la sentencia que le ordenaba suspender inmediatamente la aplicación, ¿ustedes preparan una acción judicial por los días que continuó en operación?
De por sí nosotros radicamos a inicios de enero una denuncia penal por fraude a resolución judicial porque la orden era de inmediato cumplimiento, y ellos sí apelaron, pero se les concedió la apelación en efecto devolutivo. Eso quiere decir que los efectos de la sentencia de deben cumplir desde el momento que se notifica, sin importar que esté en trámite la apelación. Entonces, en nuestro concepto, ellos debieron comenzar a cumplir las órdenes de la sentencia desde el 20 de diciembre.
¿Dentro de la demanda a Uber también está incluida la aplicación de Uber Eats?
No, se sale del ámbito del proceso. Por eso Uber Eats no está vinculado, porque no hay una relación entre competidores. El tema con ellos es de domicilios de comida, nada tiene que ver con el transporte.
¿Ya iniciaron algún proceso judicial contra las demás aplicaciones?
Estamos trabajando en las demandas contra las demás aplicaciones de movilidad como lo son Didi, Beat, y Cabify, entre otros. Nosotros ya estamos trabajando en las demandas porque los hechos de éstas son bastantes similares. Cotech S.A., que es la empresa que inicialmente demandó a Uber y que yo represento, decidió que empezáramos los procesos contra las demás aplicaciones.
Algunos operadores dijeron que no era posible suspender la aplicación, ¿qué puede decir sobre eso?
En eso hay una discusión técnica muy fuerte. Ellos argumentan que no pueden suspender la transmisión de datos porque en la misma plataforma de Uber reposan todas las aplicaciones: Uber Eats, Uber Pool, Uber Black. Entonces ellos dicen que no pueden separar la transmisión de datos para suspender unas y dejar otras.
Nosotros estamos en desacuerdo con esa respuesta porque, según nos han manifestado los técnicos, ellos podrían suspender las URL y las IP de determinadas aplicaciones y secciones dentro de Uber. Ellos podrían suspender la transmisión de datos a la sección que hace referencia a Uber X. Técnicamente es viable, por eso estamos en total desacuerdo con la respuesta que ha dado, en este caso, la compañía Claro.
Lo otro cierto es que sin importar que los operadores suspendan o no la transmisión de datos, esa orden también se le dio a Uber. En principio, las pretensiones de la demanda en su gran mayoría fueron acogidas a nuestro favor, y la orden fue para Uber, diciéndole que debe suspender sus operaciones para Uber X, a partir de la sentencia y sin importar si los operadores lo hacen o no. Uber debería acatar las sentencias.
La orden a los operadores de telefonía fue una orden subsidiaria y adicional que estaba dentro de la demanda que se ganó. Se les ordenó suspender sus operaciones. Ya que los operadores de telefonía móvil lo quieran hacer o no, eso lo discutiríamos después.
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Uber le solicitó al Tribunal Superior de Bogotá que les otorgue unas medidas cautelares, con el fin de que puedan seguir operando en Colombia, argumentado que se les vulneró su derecho al debido proceso; ¿qué probabilidad hay de que sean aceptadas esas medidas?
Realmente, nosotros desde hace poco las empezamos a analizar porque fue recientemente que nos las dieron a conocer. En principio, en todo el proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ellos nunca alegaron la nulidad en ninguna etapa procesal. Ahora, como perdieron en primera instancia, sí vienen a decir que hay una violación al debido proceso, pero cuando se ven todas las etapas procesales en la primera instancia, ellos nunca argumentaron que hubo una violación al debido proceso.
Por esa misma razón, consideramos que, en esta segunda instancia, no van a proceder esas medidas cautelares porque los argumentos que ellos están planteando no son sustentables. Creo que eso nunca va a prosperar.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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