¿Pueden despedirte por negarte a trabajar en vacaciones? Esto dice un experto
Responder o no al jefe en vacaciones puede tener implicaciones legales. ¿Cuáles serían? Una abogada experta nos explica.
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RCN Radio
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En Colombia, las vacaciones no son un favor del empleador ni un simple beneficio empresarial: son un derecho laboral consagrado en la ley.
Tras cumplir un año de trabajo, todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado, un tiempo pensado para desconectarse, recargar energías y atender la vida personal.
Sin embargo, en la práctica, ese descanso no siempre es tan absoluto como debería. ¿Qué ocurre si, estando de vacaciones, el jefe lo llama para pedirle que regrese antes de tiempo o atienda un asunto laboral? ¿Negarse puede costarle el empleo?
Para despejar estas dudas, en RCN Radioconsultamos a Ángela Joya, abogada auditora del Centro Jurídico Internacional, quien explicó qué dice la ley y hasta dónde llegan las facultades del empleador.
De entrada, la experta fue clara: negarse a regresar de vacaciones antes de la fecha pactada no constituye, por sí solo, una justa causa de despido.
“Las vacaciones son un derecho del trabajador y solo pueden ser interrumpidas bajo condiciones muy específicas”, señaló Joya, al citar el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según esta norma, la interrupción del descanso solo procede por acuerdo mutuo entre las partes o por una causa grave que haga indispensable la presencia del empleado.
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En ese sentido, si el empleador exige el regreso sin justificación sólida y sin consentimiento del trabajador, la negativa no puede catalogarse automáticamente como insubordinación.
“La ley protege el derecho al descanso, y cualquier orden que lo afecte debe ser legítima, razonable y estrictamente necesaria”, explicó la abogada.
Ahora bien, ¿existen escenarios en los que sí podría configurarse una justa causa? Joya precisó que solo en casos extremos. Para que una negativa derive en un despido válido, el empleador tendría que demostrar una necesidad excepcional, grave e inmediata, debidamente comunicada, y que la conducta del trabajador fue abiertamente rebelde o desafiante, más allá de una simple negativa.
La jurisprudencia laboral ha sido consistente en señalar que la insubordinación exige una orden legítima y directamente relacionada con las funciones del cargo.
Sobre la facultad de interrumpir vacaciones ya otorgadas, la abogada aclaró que la ley sí contempla esa posibilidad, pero con límites claros. El artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, si se presenta una interrupción justificada, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
“Esto significa que el descanso no se elimina ni se reduce: simplemente se pausa y debe retomarse una vez finalice la causa que motivó la interrupción”, explicó.

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