¿Sufres de cólicos menstruales? Ya puedes pedir licencia remunerada: así funciona
Desde diciembre, Colombia empezó a dar los primeros pasos en la aplicación de una licencia remunerada para cólicos menstruales. Te contamos.
Por:
RCN Radio
Foto: Freepik
En Colombia, desde hace varios años, se ha venido dando un debate necesario alrededor de la salud menstrual y las condiciones laborales de las mujeres y personas menstruantes.
En especial, sobre la posibilidad de que las licencias por cólicos menstruales sean remuneradas, teniendo en cuenta que, en muchos casos, el dolor puede llegar a ser insoportable y generar una incapacidad real para cumplir con la jornada laboral, una situación que históricamente no siempre ha sido reconocida ni justificada dentro del sistema.
En medio de esta discusión, diciembre trajo una buena noticia. En el país empezó a aplicarse una licencia remunerada por cólicos menstruales incapacitantes, especialmente en el sector público y en algunas entidades estatales.
Esta medida hace parte de la reforma laboral contemplada en la Ley 2466 de 2025, que introdujo cambios importantes en el Código Sustantivo del Trabajo y abrió la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos laborales asociados a la salud.
Una licencia incluida en la reforma laboral
La licencia por síntomas menstruales incapacitantes quedó incluida dentro de la Ley 2466 de 2025, que reformó parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.
Esta reforma laboral incorporó disposiciones relacionadas con licencias remuneradas por motivos de salud, entre ellas, aquellas vinculadas a condiciones propias del ciclo menstrual, de acuerdo con la información de la Cancillería.
Según el texto que fue adicionado y modificado, las trabajadoras y personas menstruantes tienen derecho a una licencia remunerada de un día por mes calendario cuando no puedan cumplir con su jornada laboral debido a los síntomas de su periodo menstrual. Este día de licencia no puede implicar descuentos en el salario, ni afectar primas, vacaciones, incentivos, antigüedad u otros derechos laborales.
Lea también: ¿Cómo saber si estoy siendo estafado por WhatsApp? 5 señales de alerta
La norma también establece que el empleador podrá conceder más días de licencia remunerada si la trabajadora o persona menstruante presenta un certificado médico que justifique la necesidad de un descanso adicional por razones de salud.
Asimismo, se reconoce la libertad de la persona menstruante para elegir qué día del mes tomar la licencia, de acuerdo con el momento en el que se presenten los síntomas.
En conclusión, la ley contempla un día remunerado por mes calendario, con posibilidad de ampliación cuando exista una justificación médica debidamente certificada.

Freepik